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- Categoría: CCLoja
- Publicado el Viernes, 13 Julio 2012 17:08
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ESTATUTO DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOJA
C A P I T U L O I
CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION
Art. 1) Al amparo de lo dispuesto en la Ley de Cámaras de la Construcción, dictada el 1ro de Agosto de 1968, promulgada en el registro oficial N.4 del 5 de Septiembre del mismo año, se constituye la "CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE LOJA" como entidad de derecho privado, con domicilio en la ciudad de Loja, con personería jurídica; y que se regirá por la Ley de Cámaras de la Construcción vigentes. Los presentes estatutos, los reglamentos y resoluciones que estén actuales y se dictaren al respecto.
Art. 2) La duración de la Cámara de la Construcción de Loja es de carácter indefinido, salvo que la ley dispusiera en el futuro otra cosa, y en tanto cumpla con sus finalidades de acuerdo con las normas que rijan para su vida jurídica.
C A P I T U L O II
FINALIDADES
Art. 3) La Cámara perseguirá los siguientes fines:
a) Vincular a los profesionales de la construcción, a las empresas y personas naturales o jurídicas dedicadas a esta actividad, creando entre ellos lazos de tipo económico, social, comercial y los que solidariamente les garanticen el libre desenvolvimiento de sus actividades.
b) Estimular, apoyar y fomentar el desarrollo de la construcción y de las actividades que le sean conexas o derivadas.
c) Propender al mejoramiento y técnificación de los sistemas de construcción.
d) Presentar ante los organismos del estado y ante las Entidades Públicas o semipúblicas, las necesidades y aspiraciones de la Industria de la Construcción y de sus actividades conexas o derivadas, defendiendo dichas aspiraciones y necesidades y exigiendo que las instituciones cuando hagan convocatorias para procesos de contratación, requieran del certificado de afiliación de la Cámara.
e) Ejercer el derecho de petición ante los poderes públicos con miras a la expedición de leyes y disposiciones que vayan en beneficio de la Industria de la Construcción, o hacia la modificación o derogación de normas que las afecten.
f) Prestar asesoramiento, asistencia e información a sus miembros en todos los asuntos relacionados con sus actividades específicas.
g) Mantener relaciones con todos los organismos afines, o similares ya sean nacionales o extranjeros.
h) Elaborar la nómina de que habla el artículo octavo de la ley de Cámaras de la Construcción.
i) Implementar y emplear las normas conducentes a evitar la competencia desleal entre constructores, a base de normas reglamentarias e instrucciones de tipo general y de cumplimiento obligatorio
j) Estimular la preparación de estadísticas relativas a la producción, distribución y consumo de elementos relacionados con la construcción y sus actividades conexas.
k) Organizar congresos, reuniones, mesas redondas, exposiciones, etc. que interesen a la construcción.
l) Asesorar y respaldar a sus miembros en relaciones contractuales.
m) Procurar ser parte de los cuerpos directivos en los organismos que tienen que ver con la industria de la construcción.
n) Estimular el desarrollo de toda iniciativa que tienda a la preparación técnica y educativa relacionada con la industria de la construcción, auspiciando la fundación de Institutos para tal objeto.
o) Velar por el fiel cumplimiento de la ley de Contratación Pública, sus leyes conexas y, en fin por las demás relacionadas con la construcción.
p) Crear un registro clasificado de subcontratistas y personal de mando medio para trabajos técnicos y administrativos, con su información necesaria y suficiente par establecer aptitudes y condiciones.
q) Velar por la regulación de los precios de los materiales de construcción a través de la comercialización directa de los mismo, y el apoyo a los organismos encargados de ello".
Art. 4) La Cámara de la Construcción de Loja, como entidad de derecho privado, no podrá intervenir en ninguna actividad política, partidista ni religiosa.
C A P I T U L O III
DE LOS SOCIOS
Art. 5) Son socios de la Cámara los Ingenieros, Arquitectos y las personas jurídicas que fueron promotores de la organización de la Entidad, cuyos nombres constan en el Acta de Fundación de la Cámara, y además los ingenieros, arquitectos y personas jurídicas, que ejercieren sus actividades de constructores, que hubieren ingresado posteriormente, y en general todos aquellos que quisieran pertenecer a ella, siempre que cumplieren con los requisitos establecidos en la Ley de Cámaras de la Construcción y las leyes del ejercicio profesional de la Ingeniería o la Arquitectura, el presente estatuto y los reglamentos pertinentes. Las personas jurídicas dedicadas a la actividad de la construcción lo harán obligatoriamente bajo la dirección y la responsabilidad técnica de uno o más ingenieros o arquitectos en sus correspondientes ramas o especialidades, y que ejercieren su actividad de constructores. Los mencionados profesionales deberán cumplir con las leyes de ejercicio profesional de la Ingeniería y/o de la Arquitectura.
Art. 6) Se consideran como socios a los arquitectos e ingenieros en sus correspondientes ramas o especialidades y a las personas jurídicas especial y debidamente organizadas con este fin, las que deberán tener la responsabilidad y dirección técnica del arquitecto o ingeniero en sus correspondientes ramas y especialidades.
Art. 7) No podrán ser socios de la Cámara de la Construcción de Loja, las personas naturales que, aunque estuvieren dedicadas a cualquier rama de la construcción, carezcan del título profesional de ingeniero o arquitecto, o las que no cumplieren con los demás requisitos establecidos en la Ley y el presente estatuto. Tampoco podrán pertenecer a la Cámara, las personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente domiciliadas en el país, que se hallaren en cualesquiera de los casos de prohibición determinados en el Art. 6 de la Ley de Cámaras de la Construcción o que no cumplieren con los requisitos determinados en el presente Estatuto.
Serán socios honoríficos, las personas naturales que hayan prestado servicios relevantes a la Institución y aquellos socios activos que hayan cumplido 35 años de afiliación a la Cámara.
Art. 8) Las personas naturales o jurídicas que conforme a la Ley y a las disposiciones del presente Estatuto quieran ingresar a la Cámara, presentarán su solicitud de afiliación dirigida al Presidente acompañada de los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Presidente
b) Copia del Título de Ingeniero o Arquitecto ( autenticado)
c) Certificado en original del registro en el correspondiente Colegio de Profesionales
d) Certificado de solvencia económica, emitido por cualquier institución financiera o de entidades con las que hubiese mantenido relaciones comerciales o para las que hubiese ejecutado trabajos relacionados con la actividad de la construcción
e) Documentos personales (copia de la cédula y certificado de votación)
f) Copia del RUC
En el caso de las personas jurídicas, deberá adicionalmente presentarse debidamente legalizados los siguientes documentos:
g) La escritura de constitución y certificado de cumplimiento de obligaciones, emitido por la entidad competente
h) Nombramiento del representante legal de la compañía
i) Contrato debidamente legalizado del representante técnico
j) Si el representante técnico no es miembro de la Cámara, deberá afiliarse de conformidad a los cuatro primeros literales.
k) Certificado de registro del representante técnico, en el Colegio Provincial del domicilio principal de la empresa.
Art. 9) Si la documentación estuviera completa, el Presidente admitirá la afiliación del solicitante, salvo que no hubiere llenado totalmente los requisitos de ley o del presente Estatuto, o que el peticionario estuviere incurso en cualquiera de los casos de prohibición contemplados en la Ley. Si el Presidente no encontrare completa la documentación, comunicará del particular al interesado para que la presente dentro del plazo que le fijará para ello, tiempo este que no será considerado para efectos del plazo previsto por la Ley y el Estatuto para que el Directorio resuelva sobre la afiliación. Caso de que el interesado insistiese en que la documentación presentada esta completa, el Presidente obligatoriamente convocará al Directorio a fin de resolver lo procedente. Si el Directorio resolviese que no esta completa la documentación, comunicará del particular al peticionario para que cumpla con la presentación de los documentos que faltaren dentro de un plazo prudencial que fijará para ello. De esta resolución no habrá reclamo alguno.
Art. 10) Reunido el Directorio, ratificará o negará la afiliación del solicitante de acuerdo a las normas de la Ley y las que preceden; en el caso de negar la afiliación, el constructor o peticionario podrá recurrir de la negativa ante el Sr. Ministro de Industrias, Comercio e Integración, solicitando que la revea, funcionario que en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha de presentación del expediente, dictará la resolución que fuere del caso, la misma que será cumplida obligatoriamente. Si el Ministro no dictare su resolución dentro del mencionado plazo, se considerará al recurso favorablemente resuelto y la Cámara deberá conceder la afiliación al recurrente o constructor.
Art. 11) Las personas jurídicas afiliadas a la Cámara, designarán la persona natural que las represente en el seno de la misma. Además, las personas jurídicas designarán sus representantes técnico, ingeniero o arquitecto en pleno ejercicio de sus derechos profesionales. Estos tendrán los derechos y obligaciones establecidas en el presente estatuto .
Art. 12) Los profesionales Arquitectos, Ingenieros o las personas jurídicas extranjeras que desearen ejercer la industria de la Construcción, podrán ser admitidos por la Cámara, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos establecidos por las leyes del País y el presente Estatuto y sus reglamentos.
C A P I T U L O IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 13) Son derechos de los socios activos: Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
a) Elegir y ser elegido para las dignidades y/o representaciones en la Entidad, cuando reúnan los requisitos señalados en el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones; y, desempeñar las comisiones y representaciones cuando fueren designados para ellas.
b) Participar en los beneficios de la Institución y aprovechar de todos sus servicios.
c) Solicitar el apoyo e intervención de la Cámara para la defensa de los intereses del constructor, a fin de que en cumplimiento a sus funciones específicas, gestionen, reclamen, tramiten o interpongan sus buenos oficios a fin de obtener el reconocimiento de los derechos del socio o el cumplimiento de las obligaciones a que tenga opción.
d) Recibir asesoría técnica y/o jurídica para cualquier gestión o actividad relacionada con la construcción.
e) Presentar ante el Directorio proyectos o sugerencias que estén acordes a las finalidades de la Entidad, para obtener progresos de la Cámara o el beneficio de sus socios.
f) Los demás que se deriven de las Leyes, Estatutos y Reglamentos.
g) Son derechos de los socios honorarios los citados en el presente artículo a excepción de los literales a) y b).
Art.14) Son obligaciones de los socios activos:
a) Satisfacer oportunamente todas las obligaciones para con la Cámara, especialmente desempeñar cumplidamente las comisiones que le fueren encomendadas.
b) Suministrar en Secretaría todos los datos necesarios para su efectiva relación con la Cámara y para la formación de estadísticas.
c) Respaldar al Presidente y al Directorio en toda actividad y gestión que beneficie a la Cámara, a sus afiliados y a la Industria de la Construcción.
d) Desempeñar satisfactoriamente los cargos o dignidades para las que fuere elegido o designado y todas las actividades que se les encargaren.
e) Satisfacer puntualmente las obligaciones, cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, considerando que todo reingreso costará el 200% de la cuota de inscripción más la cancelación de todas las cuotas pendientes.
f) Las personas jurídicas presentarán anualmente el contrato actualizado del Director Técnico y certificado de la entidad competente que se encuentra activa.
Art. 15) El Directorio de la Cámara podrá resolver la suspensión temporal de los derechos de un socio, por un periodo de 3 a 6 meses, según la gravedad de la infracción, previo informe del Tribunal de Honor, notificándole por escrito, por las siguientes causas:
a) Por violación de las normas legales o estatutarias, ataques reiterados e injustificados contra la Cámara o sus dignatarios o por conducta personal incompatible con las finalidades de la Entidad.
b) Por competencia desleal hacia otro o los demás socios y otras causas que a juicio del Tribunal de Honor resulten graves e indignas a la honestidad y conducta que debe observar el constructor.
c) Por reiterada negativa al acatamiento de las disposiciones, resoluciones del Directorio y de la Asamblea General.
Art.16) A más de las sanciones de suspención temporal de afiliación, los socios de la Cámara estarán sujetos a las siguientes sanciones:
a) Expulsión por actos graves del socio, como la apropiación o uso indebido de los bienes o fondos de la Entidad o actitud totalmente reñida y discordante con los principios y finalidades de la Cámara. La expulsión solo puede ser decretada por la Asamblea General, previa comprobación del hecho conforme el procedimiento que se determine en el reglamento respectivo.
b) El socio que fuere expulsado de la Entidad, no podrá reintegrarse a ella, salvo que reparase el daño causado, ya sea restituyendo los bienes o dineros de la Entidad o dando pública satisfacción a la misma, reconociendo su error y pagando por su reingreso el 300% del costo de la afiliación ordinaria más el pago de todas las obligaciones causadas en el periodo de expulsión.
Art. 17) Para poder resolver la suspención de un socio, será necesario el voto de las dos terceras partes de los concurrentes a la sesión de Directorio; terminada la suspensión, el socio recobrará todos sus derechos. Para la expulsión, es necesario el voto de la mitad más uno de los concurrentes a la Asamblea.
Una vez resuelta la suspención de un socio, se comunicará el particular al interesado y a las instituciones que tienen que ver con la industria de la Construcción y más organismos competentes con el fin de que se cumplan las providencias de Ley. El socio suspendido cesará de hecho en el desempeño de cualquier cargo o comisión; quedará privado de todos los derechos que le correspondería, pero sin librarse de las obligaciones contraídas.
Art.18) La calidad de socio activo se pierde temporalmente:
a) Por quiebra o insolvencia judicialmente declarada.
b) Por haber sido condenado por juicio penal por actos fraudulentos mientras dure la condena.
c) Por las demás causas determinadas por la Ley, el presente Estatuto, su Reglamento y las Resoluciones de la Entidad. La resolución de pérdida de la calidad de socio la ejecutara el Directorio, en la forma y procedimiento del artículo anterior.
d) Por la pérdida de uno o más de los requisitos exigidos para la aceptación de socio.
En forma definitiva:
e) Por manifestación expresa.
f) Por incumplimiento de cuotas por más de 36 meses.
Art.19) El socio que perdiere su calidad de tal, por alguna de las causas determinadas anteriormente, podrá rehabilitarse con resolución del Directorio y previo el Informe del Tribunal de Honor, por:
a) Haber finiquitado legalmente la quiebra o insolvencia por dictamen judicial.
b) Por haber cumplido la pena impuesta; por obtención declarada legalmente de la prescripción de acción y pena; por haber obtenido la ley de gracia.
c) Por la rehabilitación de la compañía.
d) Por solicitud expresa, cumpliendo lo determinado en el Art. 14, literal e), de este Estatuto.
T I T U L O II
DE LOS ORGANISMOS DE LA CAMARA
La estructura y la administración de la Cámara estará a cargo de los siguientes organismos:
1. La Asamblea General
2. El Directorio
3. El Tribunal de Honor
4. El Presidente
5. El Gerente
6. Las Comisiones Permanentes y Especiales; y,
7. Los Comisarios.
C A P I T U L O I
ASAMBLEA GENERAL
Art. 20) La Asamblea General es el máximo organismo de la Cámara, se constituye con los socios que se encuentran en ejercicio de sus derechos, y tiene quórum con la mitad mas uno de dichos socios.
Art. 21) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias: Las primeras se reunirán una en el mes de Enero de cada año; y las segundas en cualquier tiempo, cuando fueren convocadas por propia iniciativa de la Asamblea, por el Directorio, el Presidente, o a solicitud escrita de un número de socios que representen cuando menos el diez por ciento del total, y que estén en pleno goce de sus derechos.
Art. 22) Son atribuciones y deberes de la Asamblea Ordinaria:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos de la Cámara.
b) Crear estímulos para los socios que se distinguieren por sus extraordinarios servicios a la entidad o a la colectividad.
c) Reformar los presentes estatutos. Las reformas estatutarias serán conocidas y aprobadas en dos sesiones separadas, en días distintos mediando en por lo menos ocho días entre ellos.
d) Conocer el balance general que deberá presentar anualmente el Gerente, previa aprobación del Directorio, con los respectivos informes de los comisarios, debiendo aprobarlos u observarlos;
e) Conocer los informes escritos que anualmente le presentarán al Presidente y Gerente, de las actividades de la Institución, debiendo aprobarlos u observarlos.
f) Aprobar el presupuesto anual de la Cámara cuyo proyecto deberá ser formulado por el Directorio.
g) Acordar la compra, venta, hipoteca o enajenación de bienes raíces de la institución previa autorización solicitada del Directorio.
h) Autorizar la contratación de empréstitos que estén exclusivamente destinados a fines específicos de la entidad, como construcciones, instalación de los servicios en favor de los asociados; y, otros a juicio de la Asamblea sean necesarios.
i) Confirmar y revocar las resoluciones del Directorio, especialmente aquellas que se refieren a la interpretación de estos estatutos.
j) Conocer y resolver cualquier asunto que, por su importancia o gravedad sea puesto a su consideración por el Presidente, el Directorio o los socios que, en número suficiente, puedan pedir convocatoria o sesión, y
k) Todas las demás que le conciernen por Ley y el presente Estatuto.
Art. 23) La convocatoria para Asamblea se hará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, y la radio, con ocho días de anticipación cuando menos a la fecha fijada para la sesión y con indicación de día, lugar, hora y asuntos a tratarse. Sin embargo, en las Asambleas Ordinarias se podrá tratar asuntos que interesen a la entidad o a los socios, siempre que así los decidiese la propia asamblea por mayoría de votos. En cambio, en las Asambleas extraordinarias, sólo se podrá tratar el asunto o los asuntos que hubieren hecho constar en la respectiva convocatoria.
Art. 24) Las Asambleas ordinarias y extraordinarias, se realizaran con la asistencia de mas del 50 % de los socios en goce de sus derechos. En caso de que a la hora fijada no fuere posible obtener el quórum indicado, se instalará una hora después con el número de socios presentes, siempre y cuando supere el 10% de éstos, particular que deberá constar en la convocatoria. Caso contrario se convocará nuevamente dentro de 8 días posteriores y se desarrollará con el número de socios asistentes. La asistencia será obligatoria, el socio que no justifique su inasistencia hasta la hora de la asamblea, pagará una multa de dos cuotas mensuales.
Art. 25) Las resoluciones de las Asambleas Generales, se tomaran por mayoría de la mitad más uno de los concurrentes. Con excepción de las resoluciones relativas a la compraventa, enajenación o constitución de gravámenes sobre los bienes raíces de la Cámara, las mismas que para tener validez, deberán contar con una votación no menor de las dos terceras partes del total de los concurrentes. Los votos en blanco se sumarán a la mayoría. En caso de empate se tomará nueva votación y de subsistir éste, se entenderá negada la proposición. Las resoluciones obligarán a todos los miembros de la Cámara y para su ejecución no será necesaria la aprobación del Acta, pero al finalizar cada sesión el secretario redactará una sumilla de las resoluciones adoptadas, la cual será aprobada por la propia Asamblea y firmada por el Presidente y Secretario.
Art. 26) Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Cámara y actuará como Secretario el Gerente. Por falta, ausencia o impedimento del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente, y a falta o impedimento de ambos, presidirá la Asamblea el socio que fuere designado por la misma, en la propia sesión. De las sesiones se dejara constancia en Actas, las que se conservaran en un archivo foliado para el objeto.
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DIRECTORIO
Art. 27) La administración de la Cámara corresponde al Directorio que estará constituido por el Presidente, Vicepresidente y cinco Directores que, elegidos de conformidad con el Estatuto, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Cada Director principal tendrá su respectivo alterno que será llamado a integrar el Directorio en caso de falta, ausencia o imposibilidad del principal.
Art. 28) Los Miembros del Directorio están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones de Directorio; en caso de no hacerlo sin justificación por cuatro sesiones consecutivas, perderán su calidad de tales y el Presidente deberá llamar al respectivo alterno que será principalizado y sustituirá al cesante. Sólo se podrá aceptar como causas justificatorias para la inasistencia de los Directores, enfermedad, ausencia temporal, licencia o calamidad doméstica.
Art. 29) Son atribuciones del Directorio:
a) Elegir de entre sus miembros un Tesorero y nombrar un Gerente Secretario, un Asesor Jurídico, dos Comisarios Principales y dos Alternos.
b) Dictar sus propios reglamentos y los que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad y para la correcta administración de sus bienes y fondos.
c) Fijar la orientación de la Cámara, velar por su buena marcha y dirigir la administración.
d) Conformar comisiones especiales que laboraran para el cabal cumplimiento de las finalidades señaladas en el Estatuto.
e) Crear los cargos y nombrar el personal permanente que requiera la administración y fijar las remuneraciones y honorarios.
f) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlos a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
g) Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y las sociales que, en casos especiales o para fines determinados, deben satisfacer los afiliados.
h) Fijar la cuantía máxima de los gastos o inversiones que extra presupuestariamente, puede realizar el Presidente, que no exceda del 10% de la proforma presupuestario en vigencia.
i) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
j) Aprobar o rechazar por votación las solicitudes de ingreso.
k) Imponer las sanciones a los dignatarios como a los socios de la entidad que se hubieren hecho acreedores a tal sanción, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y los Reglamentos que dictaren al respecto, previo informe del Tribunal de Honor.
l) Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se presenten entre los asociados.
m) Atender todas las solicitudes o reclamos de sus afiliados o de terceros.
n) Revisar trimestralmente los balances y estados financieros de la Entidad, aprobándoles u objetándoles.
o) Nombrar, de entre los afiliados y de acuerdo con las leyes pertinentes a quienes deben representar a la Cámara ante organismos públicos y privados.
p) Nombrar la comisión electoral encargada de convocar anualmente a elecciones para renovar el Directorio.
q) Aprobar las minutas de los poderes o delegaciones especiales que deba conferir al gerente para el mejor desempeño de sus funciones.
r) Indicar al gerente las reformas que fueran necesarias al presupuesto de la entidad para el debido cumplimiento de sus funciones.
s) Ordenar al gerente el cumplimiento de sus actividades y la ejecución de las obras o gestiones que le hubieren encomendado.
t) Designar representantes de la Cámara ante entidades oficiales o particulares que lo requieran, de conformidad con los reglamentos que se expidan.
u) Supervigilar y exigir la buena marcha de las oficinas y dependencias de la entidad.
v) Imponer al gerente y a los empleados de la entidad, las sanciones que determinen el presente Estatuto y los Reglamentos.
w) Cuidar de los bienes de la Cámara, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto corresponden específicamente al Gerente.
x) Velar porque se cumplan estrictamente las resoluciones de la Asamblea.
y) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y Reglamentos.
Art. 30) El Directorio sesionará ordinariamente y extraordinariamente, en cualquier tiempo, o cuando lo convoque el Presidente por su propia iniciativa o cuando lo soliciten cuatro o más miembros.
Actuará como secretario del Directorio el Gerente, quien llevará un archivo foliado especial de actas de sesiones, las que serán firmadas por el presidente y dicho secretario.
C A P I T U L O III
TRIBUNAL DE HONOR
Art. 31) El Tribunal de Honor estará constituido por tres vocales principales y tres alternos elegidos por votación universal entre los socios de la Cámara, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. En caso de falta, imposibilidad o ausencia de uno de los vocales principales, serán llamados los suplentes, por el orden de sus nombramientos.
Art. 32) El Tribunal de Honor estudiará y resolverá, de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias los casos que miren a la actuación profesional de los socios, atendiendo las denuncias o reclamos que contra ellos se formulen.
Art. 33) El Tribunal de Honor, cada vez que sea renovado, elegirá Presidente de entre sus miembros, en la primera sesión que será convocada y dirigida por el Presidente de la Cámara, actuará de Secretario el Asesor Jurídico de la Entidad, sesionará cuando sea convocado por el Presidente y sus resoluciones e informes serán suscritos por el Presidente y Secretario.
C A P I T U L O IV
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art. 34) El Presidente es el representante legal de la Cámara, será elegido cada dos años, por votación universal, pudiendo ser reelegido una sola vez. Podrá ser elegido nuevamente, después de haber cesado por lo menos un período.
Art. 35) Para ser Presidente o Vicepresidente de la Cámara, se requiere ser ecuatoriano y haber sido miembro de la Institución por lo menos cinco años antes ininterrumpidamente y no haber sido sancionado.
Art. 36) Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Cámara, en todo acto o contrato y ante toda clase de personas, autoridades u organismos.
b) Hacer la convocatoria para las sesiones de Asamblea General y de Directorio y presidirlas.
c) Suscribir, juntamente con el Gerente Secretario, las actas de las sesiones.
d) Delegar temporalmente y con autorización del Directorio aquellas atribuciones que él juzgue necesario o conveniente o revocar las referidas delegaciones.
e) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la Cámara y las Resoluciones del Directorio.
f) Dirigir la administración y velar por la correcta organización y la buena marcha de la entidad.
g) Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatutos y los Reglamentos que se dictaren, así como las Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.
h) Llamar a integrar el Directorio a los Directores alternos.
i) Extender el nombramiento del Gerente, Tesorero y Asesor Jurídico de la entidad.
j) Ejercer la representación de la Cámara en los actos o reuniones oficiales.
k) Exigir a las comisiones el cumplimiento de su cometido.
l) Presentar a la Asamblea General el informe anual relacionado con las actividades del Directorio.
Art. 37) Al Presidente lo subrogará en caso de falta, ausencia o imposibilidad, el Vicepresidente con todos sus derechos y obligaciones, para lo cual bastará una comunicación escrita por el propio Presidente o del Directorio. A falta del Vicepresidente, la subrogación corresponderá a uno de los Directores, por el orden de sus nombramientos.
C A P I T U L O V
GERENTE SECRETARIO
Art. 38) Son atribuciones y obligaciones del Gerente Secretario:
a) Llevar los libros de actas de la Asamblea General y del Directorio y dar fe de todos los asuntos de la Cámara.
b) Suscribir, en asocio del Presidente, las actas de las sesiones tanto de Asamblea General como de Directorio en las que haya actuado.
c) Llevar la correspondencia de la entidad.
d) Preparar los asuntos que deben ser sometidos a conocimiento de las autoridades y organismos de la Cámara.
e) Informar a los afiliados de todo asunto relacionado con la Industria de la Construcción que este a su alcance.
f) Organizar el archivo y la biblioteca de la Cámara y formular el inventario correspondiente, entregándole a su sucesor mediante acta al cesar el cargo.
g) Organizar el inventario de las pertenencias de la Cámara y responder por ellas, entregándolas a su sucesor, previa acta al cesar el cargo.
h) Organizar la Contabilidad y presentar trimestralmente o cuando el Directorio lo solicite, los balances e informes respecto del movimiento económico y del estado financiero de la entidad.
i) Recaudar y exigir el pago de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que fijaron las Asambleas y el Directorio así como cualquier multa, asignación o partición que se concediere a la Cámara.
j) Cuidar del buen estado y conservación de los bienes de la Cámara.
k) Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los documentos relativos al movimiento económico.
l) Ordenar egresos hasta por la suma equivalente al 3% de la proforma presupuestaria vigente; y con la autorización del Presidente hasta 5%, exceptuando los de comercialización.
m) De considerarlo necesario, el Directorio podrá exigir como requisito que el Gerente se dedique exclusivamente a las tareas que le corresponden, con prohibición de desempeñar otro cargo ya sea público o privado. Podrá también el Directorio exigir al Gerente la rendición de una garantía para responder por los bienes que administre, cuando la cuantía de estos así lo exigiere.
n) Los egresos relativos a la comercialización se regirán bajo el Reglamento de Comercialización.
o) La comercialización de materiales de construcción, que se expenderán en el almacén de la institución, serán de responsabilidad total del Gerente, el mismo que deberá entregar una garantía por el manejo del mismo.
p) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y del Directorio, debiendo adoptar las medidas complementarias para la buena marcha de la entidad y sus realizaciones, debiendo esto si dar cuenta al Directorio en la inmediata sesión.
q) Imponer a los empleados bajo su dependencia las sanciones previstas en el Estatuto o Reglamentos.
r) Actuar en representación de la Cámara por sí o en colaboración con el Presidente cuando este lo estime conveniente, para realizar gestiones y diligencias que fueren necesarias para la defensa y respeto de los fines institucionales y para la asistencia clasista de los asociados, sin perjuicio de las resoluciones que para el efecto adoptaren la Asamblea y el Directorio.
s) Cumplir la Ley, el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de los organismos institucionales y las órdenes del Presidente.
Art. 39) El Gerente será representante Legal de la Cámara, en las actividades que le delegue el Directorio, y podrá ser o no socio de la entidad, debiendo ser designado cada año por el Directorio, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Art. 40) El Gerente podrá ser separado de su cargo por el Directorio en cualquier tiempo, por las siguientes causas:
a) Abandono injustificado de sus labores por más de ocho días consecutivos o despreocupación total en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, a juicio de la mayoría del Directorio.
b) Ejecución de actos o celebración de contratos para los que no estuviere facultado.
c) Disposición arbitraria de bienes, fondos o papeles de la entidad o mal manejo de los mismos.
d) Por otras causas que el Directorio considere justificados.
TESORERO
Art. 41) Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Autorizar los gastos y las inversiones ordenadas por el Directorio o por el Presidente, con sujeción a las disposiciones reglamentarias y administrativas.
b) Girar sobre los fondos de la Cámara, y los de comercialización conjuntamente con el Gerente Secretario.
c) Velar especialmente por el cumplimiento del Presupuesto aprobado por la Asamblea General.
d) Cumplir con la ley, los estatutos, los reglamentos y resoluciones de los organismos institucionales y las disposiciones del Presidente.
C A P I T U L O VI
ASESOR JURIDICO
Art. 42) El Asesor Jurídico será un Abogado nombrado por el Directorio, cuyas principales obligaciones serán las siguientes:
a) Atender todos los asuntos legales en los que deba intervenir la Cámara.
b) Absolver las consultas que sobre asuntos jurídicos, le sean fórmulas por el Directorio o por el Presidente.
c) Actuar como Secretario del Tribunal de Honor.
d) Cumplir las comisiones que le encomienden la Asamblea General, el Directorio o el Presidente.
e) Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General, y a las reuniones del Directorio a las que fuere convocado, con voz informativa, debiendo tomarse su informe como base para las resoluciones que adopte la Asamblea o el Directorio en asuntos de carácter legal.
C A P I T U L O VII
COMISARIOS
Art. 43) El Directorio designará dos Comisarios principales y dos suplentes que reemplacen a los primeros con duración de dos años, en todos los casos de falta o ausencia o impedimento de los principales.
Los Comisarios tendrán a su cargo la vigilancia de las cuentas de la Cámara en cualquier tiempo por si o a pedido de cualesquiera de los Organismos de la Entidad, del Presidente, Gerente o Tesorero.
Art. 44) Son deberes de los Comisarios:
a) Fiscalizar en cualquier momento la Contabilidad de la Cámara, formulando las observaciones que creyeren del caso, y vigilando especialmente el cumplimiento del Presupuesto aprobado por la Asamblea para lo cual tendrán a su disposición los libros y demás documentos pertinentes.
b) Cumplir las comisiones que les fueran asignadas e informar al Directorio cuando fueran requeridas o cuando encontrare alguna novedad en las revisiones que les corresponde hacer.
c) Presentar cada año, a la Asamblea General Ordinaria, un informe detallado acerca del movimiento contable, de la marcha económica y de la actuación financiera de la Entidad.
C A P I T U L O VIII
DE LAS COMISIONES
Art. 45) El Directorio designará cuantas comisiones permanentes o cuantas comisiones especiales sean necesarias para el desempeño de los asuntos que le conciernen a la entidad. Entre las comisiones se constituirán las de Conciliación de Arbitraje y de Finanzas. Las Comisiones Especiales son aquellas que se designen para realizar una gestión concreta y temporal o el estudio de un determinado asunto.
Art. 46) La Comisión de Conciliación y Arbitraje se designará por dos años y estará integrada por el Vicepresidente que la presidirá y dos miembros de la Cámara que no formen parte del Directorio. La Comisión tendrá por principio dentro de la finalidad de la Institución, conocer toda diferencia, desacuerdo o conflicto que se produjere entre los Miembros de la Cámara, para cuyo efecto los afiliados tendrán la obligación de antes de acudir a presentar sus reclamos por los medios legales o establecidos en el contrato, agotar primero la gestión amigable ante la nombrada comisión. La comisión podrá obrar también como tribunal voluntario para los afiliados a la Cámara y también como tal para los asuntos que le sometieron las instituciones públicas o privadas a los constructores de otras jurisdicciones. Como organismo de conciliación, la comisión obrará como amigable componedor, aplicando las normas de ética profesional y las de sana crítica, sin que sus decisiones fueran obligatorias salvo el caso de su aceptación por las partes. En cambio, cuando actúe como tribunal de arbitraje, el laudo arbitral que pronuncie para los asociados de la Cámara tendrán fuerza obligatoria bajo la pena de que el afiliado que no se sujetare al laudo o fallo, sean sancionados por la Asamblea General considerando el hecho como tal desacato a la Cámara.
Corresponderá al Directorio designar a los Presidentes de las otras comisiones.
La comisión de Finanzas se designará igualmente cada año, y estará integrada por el Vicepresidente que la presidirá y dos miembros que pueden o no formen parte del Directorio. El Tesorero de la Institución se integrará obligatoriamente a esta comisión y tendrá derecho a voz, en el seno de la misma. Esta comisión cuidará y preverá todo lo relacionado a los aspectos económicos y financieros de la Institución, debiendo someter sus recomendaciones a conocimiento y aprobación del Directorio.
C A P I T U L O IX
DE LAS ELECCIONES
Art. 47) En el mes de enero de cada año, se llevaran a efecto las elecciones de dignatarios en forma parcial con el objeto de mantener la debida continuidad de acción. Un año se elegirá Presidente y tres Directores principales y suplentes; y al año siguiente Vicepresidente, dos Directores principales y suplentes y miembros del Tribunal de Honor con sus respectivos alternos conforme lo dispone el Art. 31 de este Estatuto.
Al tiempo de resolver la convocatoria a elecciones, el Directorio de la Cámara designará una Comisión Electoral, que estará integrada por dos miembros del Directorio, y dos afiliados ajenos al mismo, entre los cuales se elegirá un coordinador, actuará como Secretario el Gerente de la Cámara.
Art. 48) Las elecciones se realizaran en un solo día, en base de listas previamente presentadas y calificadas, que para ser inscritas por la Comisión Electoral, deberán contar con el respaldo de por lo menos el 10% de los socios activos.
El voto es obligatorio para todos los miembros de la Cámara. Quien no cumpliera con esta obligación sin causa justificada, no podrá ser elegido para dignidad y función alguna durante un año, además será penado con una multa equivalente a 3 cuotas ordinarias. El detalle del proceso electoral se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Elecciones.
Art. 49) La Asamblea para la posesión de los nuevos dignatarios electos, se efectuará el ultimo viernes del mes subsiguiente al de las elecciones.
CAPITULO X
DE LA REFORMA E INTERPRETACION DEL PRESENTE ESTATUTO
Art. 50) Cualquier duda acerca de las disposiciones de este Estatuto, corresponde a la Asamblea General; pero, si se trata de un caso de resolución urgente, podrá el Directorio emitir su dictamen, por mayoría de cinco votos, debiendo convocar de inmediato a la Asamblea General para que expida la norma interpretativa para casos futuros, sin perjuicio de la validez de lo resuelto a base del dictamen del Directorio.
CERTIFICACION.- Certificamos que los estatutos reformados que anteceden fueron leídos, discutidos y aprobados por las Asambleas Generales de Socios de la Cámara de la Construcción de Loja, en dos sesiones distintas, siendo aprobada definitivamente en la sesión del día viernes 30 de junio del 2000.
Ing.Armando Fébres Vivanco Econ. Raúl Miranda Delgado
PRESIDENTE GERENTE - SECRETARIO



